Impresionante finca en plena campiña entre Campos y Santanyí, la finca que mide alrededor de un millón de metros cuadrados ofrece al huésped un viaje a la antigua villa mallorquina en el campo, pero con las comodidades de hoy en día. La propiedad se divide en dos casas, en una casa hay dos habitaciones, una con dos cmas individuales y una con cama de matrimonio, ambas con aire acondicionado, la otra casa tiene cinco habitaciones dobles, cuatro con cama de matrimonio y una con dos camas individuales, todas con aire acondicionado. Dispone de dos cocinas totalmente amuebladas y equipadas, una en cada casa, así como un comedor totalmente amueblado, en la casa de dos habitaciones el comedor dispone de aire acondicionado,en la otra casa en la sala de estar no hay aire acondicionado, comedor exterior para el disfrute de las barbacoas veraniegas, zonas de porche y terrazas. En la parte posterior de la casa encuentran la piscina con sus tumbonas y sombrillas y en la otra parte encuentran una cancha de tenis, para los amantes del deporte un plus a tener en cuenta durante su estancia. En la finca disponen de zona de aparcamiento gratuito para varios coches.
La ropa de cama y toallas están incluidas en el precio.
La famosa playa des Trenc dista a menos de 17 kilómetros.
El municipio de Santanyí dista a 4,8 kilómetros.
El pintoresco pueblecito de Campos dista a 8,5 kilómetros.
Palma de Mallorca dista a 47 kilómetros de la Finca.
El aeropuerto de Palma de Mallorca está a aproximadamente 30 min en coche (43 kilómetros).
Desde el 1 de enero de 2016, el gobierno de Baleares exige un Impuesto Turístico Balear, que se paga en el momento del check-in, los precios varían según la duración de la estancia y la temporada (Baja o Alta). Este impuesto se aplica a los viajeros mayores de 16 años. La tarifa en temporada alta (de abril a octubre incluido) será de: 2.20€ por día por adulto (16+) durante los primeros 8 días; 1.10€ por día por adulto para el resto. Todas estas cantidades se reducen a la mitad en cada caso a partir del 1 de noviembre. Este impuesto es para residentes y no residentes de la Unión Europea.
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. 1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto. 2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de estos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. 3. Los clientes recibirán el Link de parte del anfitrión para poder inscribir a todos los miembros que vayan a alojarse en las viviendas de alquiler vacacional. Este proceso es muy simple y rápido y el incumplimiento de este requisito legal puede causar la ruptura del previo contrato imposibilitando el acceso de los huéspedes a la propiedad reservada.