* Ubicado en una de las localidades costeras más bellas de Asturias, centro del turismo veraniego, piso exterior, soleado, reformado, calidades, 6 plazas, completamente equipado, a dos minutos de la playa y del puerto deportivo, a 5 minutos del centro, un minuto supermercado, todo a pie, ascensor, amplia terraza. A media hora del Parque Nacional de Covadonga y Picos de Europa.
* En temporada baja no se admitirán reservas de 2 noches con un coste inferior a 150 €.
* REAL DECRETO 933/2021, OBLIGACIONES DE REGISTRO DOCUMENTAL
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre establece nuevas obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje.
Se establece la obligación, entre otras, de enviar los datos de los huéspedes y las reservas a la plataforma del Ministerio del Interior SES. HOSPEDAJES, que sustituirá al registro que anteriormente se realizaba en la Guardia Civil y en la Policía Nacional.
Artículo 6. Obligaciones de comunicación.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad y conforme al procedimiento que se establezca, los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes los datos que se contemplan en los incisos 1 y 2 del apartado A) o B) del anexo I, o en el inciso 1 del anexo II, según la actividad de que se trate. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.
2. El cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se deberá realizar antes del transcurso de diez días desde el cumplimentado de los trámites administrativos exigibles en cada caso para el desarrollo de la actividad y, en cualquier caso, con anterioridad al ejercicio efectivo de esta.
3. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad comprendidos en los incisos 3 y 4 del apartado A) o B) del anexo I, o en los incisos 2, 3, 4 y 5 del anexo II, según la actividad de que se trate.
Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:
a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
b) Al inicio de los servicios contratados.
4. Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos. Quedan exceptuados los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional, que podrán realizarlas por medios no telemáticos, por el procedimiento que se determine.
ANEXO I
Datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje
B) Datos a facilitar en el supuesto de ejercicio no profesional
1. Datos del titular del inmueble
2. Datos del inmueble
3. DATOS DE LOS VIAJEROS
a) Nombre.
b) Primer apellido.
c) Segundo apellido.
d) Sexo.
e) Número de documento de identidad.
f) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
g) Nacionalidad.
h) Fecha de nacimiento.
i) Lugar de residencia habitual.
– Dirección completa.
– Localidad.
– País.
j) Teléfono fijo.
k) Teléfono móvil.
l) Correo electrónico.
m) Número de viajeros.
n) Relación de parentesco entre viajeros (caso de que alguno sea menor de edad).
4. Datos de la transacción
a) Datos del contrato.
– Número de referencia.
– Fecha.
– Firmas.
b) Datos de la ejecución del contrato.
– Fecha y hora de entrada.
– Fecha y hora de salida.
c) Datos del pago.
– Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...).
– Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros.
– Titular del medio de pago.
– Fecha de caducidad de la tarjeta.
– Fecha del pago.